intervención de los criminalísticos
en el proceso penal
Por
Heldyn Guevara revelo
La criminalística es
utilizada por el derecho penal como herramienta para el descubrimiento,
explicación, prueba de delitos y en la verificación de los autores y víctimas,
valiéndose de conocimientos científicos y aplicando procedimientos y técnicas
para reconstruir los hechos materia de investigación.
Para sustentar lo anterior, el Código de Procedimiento Penal ordena que
las autoridades apoyadas con los criminalísticos “realizarán
de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del
hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además,
identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales
probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación
magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a
cadena de custodia.” (Art. 205
C.P.P.)
Esta herramienta de
desarrollo de la instrucción penal, genera las pruebas que pueden aportar para
esclarecer un delito, sean éstas de cargo o descargo, o simplemente demuestren
la falta de pericia en el desarrollo de recolección de pruebas que según sea el
caso podrían terminar con la invalidez del elemento probatorio que pudieran aportar
con sus investigaciones.
Todos estos procedimientos
facilitan las decisiones jurídicas y penales en acciones de inocencia o culpabilidad.
Es ahí donde el rol de los criminalísticos es fundamental en un proceso penal, donde
el “experto”, de la criminalística ayuda a esclarecer los delitos.
Para los recursos estipulados
en el Código de Procedimiento Penal en la relación con el Libro II, que lleva
como título las Técnicas de
Indagación e investigación de la
Prueba y Sistema Probatorio, la Criminalística
influye directamente en las acciones técnico-científicas interviniendo con el
uso del Manual una serie de mecanismos particulares como lo afirma el siguiente
artículo del código en mención:
Inspección
del lugar del hecho. Inmediatamente se
tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y
en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se
trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y
metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo
con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística,
todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a
demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo. (Artículo 213. C.P.P.).
Los criminalísticos deben estar preparados incluso para intervenir
en procesos científicos avanzados como lo expresa el artículo siguiente:
Exámenes de ADN que involucren al indiciado o al
imputado. Cuando la policía
judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia
de fluidos corporales, cabellos, vello público, semen, sangre u otro vestigio
que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la
huella dactilar genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la
investigación.” (Art 245. C.P.P.).
En la
Parte III del Código de Procedimiento
Penal, referente la prueba pericial, de la Procedencia, el
artículo 405 ordena: “la prueba pericial es procedente cuando sea necesario
efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos,
artísticos o especializados”. De esta manera, el Criminalístico, más que un
investigador y recolector de pruebas entra a intervenir en las audiencias donde
será interrogado y a la vez puede ser refutado en defensa del acusado. “Comparecencia de los peritos a la audiencia. Las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos
al juicio oral y público para ser interrogados y contrainterrogados en relación
con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en la
audiencia”. (Artículo
412. C.P.P.).
Para concluir diría que para que un criminalístico obtenga el
éxito o el logro deseado en su intervención científico-técnica en el proceso
penal, en relación con las pruebas y sea admisible en el juicio, como lo
explica el Artículo 422, se “exigirá como requisito que la base científica o
técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:
1. Que la teoría o técnica
subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.
2. Que la teoría o técnica
subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad
académica.
3. Que se haya acreditado
el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la
opinión pericial.
4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.
BIBLIOGRAFIA
- Código de
Procedimiento Penal. Diario
Oficial 45658 de septiembre 1 de 2004
Código de Procedimiento Penal. Diario
Oficial 45658 de septiembre 1 de 2004
Intervención de los crmininalísticos en el proceso penal
ResponderEliminarIntervención de los crmininalísticos en el proceso penal
ResponderEliminar