lunes, 28 de diciembre de 2015

INTERVENCIÓN DE LOS CRIMINALÍSTICOS EN EL PROCESO PENAL



 

 

intervención de los criminalísticos


en el proceso penal


Por


Heldyn Guevara revelo

 

 

La criminalística es utilizada por el derecho penal como herramienta para el descubrimiento, explicación, prueba de delitos y en la verificación de los autores y víctimas, valiéndose de conocimientos científicos y aplicando procedimientos y técnicas para reconstruir los hechos materia de investigación.
Para sustentar lo anterior, el Código de Procedimiento Penal ordena que las autoridades apoyadas con los criminalísticos “realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia.” (Art. 205 C.P.P.)[1]

Esta herramienta de desarrollo de la instrucción penal, genera las pruebas que pueden aportar para esclarecer un delito, sean éstas de cargo o descargo, o simplemente demuestren la falta de pericia en el desarrollo de recolección de pruebas que según sea el caso podrían terminar con la invalidez del elemento probatorio que pudieran aportar con sus investigaciones.

Todos estos procedimientos facilitan las decisiones jurídicas y penales en acciones de inocencia o culpabilidad. Es ahí donde el rol de los criminalísticos es fundamental en un proceso penal, donde el “experto”, de la criminalística ayuda a esclarecer los delitos.

Para los recursos estipulados en el Código de Procedimiento Penal en la relación con el Libro II, que lleva como título las Técnicas de Indagación e investigación de la Prueba y Sistema Probatorio, la Criminalística influye directamente en las acciones técnico-científicas interviniendo con el uso del Manual una serie de mecanismos particulares como lo afirma el siguiente artículo del código en mención:

Inspección del lugar del hecho. Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo. (Artículo 213. C.P.P.).

Los criminalísticos deben estar preparados incluso para intervenir en procesos científicos avanzados como lo expresa el artículo siguiente:

Exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado. Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello público, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la investigación.” (Art 245. C.P.P.).


En la Parte III del Código de Procedimiento Penal, referente la prueba pericial, de la Procedencia, el artículo 405 ordena: “la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados”. De esta manera, el Criminalístico, más que un investigador y recolector de pruebas entra a intervenir en las audiencias donde será interrogado y a la vez puede ser refutado en defensa del acusado. “Comparecencia de los peritos a la audiencia. Las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en la audiencia”. (Artículo 412. C.P.P.).


Para concluir diría que para que un criminalístico obtenga el éxito o el logro deseado en su intervención científico-técnica en el proceso penal, en relación con las pruebas y sea admisible en el juicio, como lo explica el Artículo 422, se “exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:

1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.
2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica.
3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial.
4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.





































BIBLIOGRAFIA

- Código de Procedimiento Penal.  Diario Oficial 45658 de septiembre 1 de 2004




[1] Código de Procedimiento Penal.  Diario Oficial 45658 de septiembre 1 de 2004 

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